Patinetas y vehículos eléctricos ya tienen regulación nacional: estas son las principales medidas

Patinetas y vehículos eléctricos ya tienen regulación nacional: estas son las principales medidas

MinTransporte expidió una nueva resolución que establece, por primera vez, un marco regulatorio para la circulación de patinetas eléctricas, bicicletas eléctricas, ciclomotores y otros vehículos de micromovilidad en Colombia. La normativa busca fortalecer la seguridad vial y brindar reglas claras para usuarios, fabricantes y autoridades de tránsito.

La resolución crea una clasificación oficial para estos vehículos, diferenciando categorías como bicicletas eléctricas, patinetas eléctricas, monociclos, triciclos eléctricos y vehículos de movilidad personal, con el fin de definir las condiciones bajo las cuales podrán operar en las vías del país.

La ministra de Transporte, María Fernanda Rojas, aseguró que la reglamentación responde al crecimiento de la micromovilidad y permitirá consolidar alternativas de transporte más seguras, sostenibles y eficientes.

Estas son las principales medidas

La nueva normativa establece que estos vehículos podrán circular por las ciclorrutas, siempre que existan y se encuentren en condiciones adecuadas, con un límite máximo de velocidad de 25 kilómetros por hora. No obstante, las autoridades locales podrán restringir su circulación en determinados tramos por razones de seguridad o de infraestructura.

También se fija una velocidad máxima de 40 kilómetros por hora cuando transiten por la calzada y se prohíbe su circulación sobre andenes, aceras y demás espacios destinados exclusivamente a los peatones.

La regulación limita su uso a los perímetros urbanos y establece que no podrán transitar por la red vial nacional, salvo en aquellos corredores que cuenten con infraestructura exclusiva para bicicletas u otros vehículos de micromovilidad.

En materia de seguridad, los vehículos deberán incorporar sistemas de frenos, luces delanteras y traseras, avisador acústico, limitador de velocidad, indicadores de batería y velocidad, direccionales y mecanismos que impidan modificar la velocidad máxima establecida por el fabricante.

Por su parte, los usuarios deberán utilizar casco certificado y prendas con elementos retrorreflectivos durante la noche o en condiciones de baja visibilidad.

La resolución también crea una lámina de identificación obligatoria, que comenzará a exigirse a partir del 1 de enero de 2027. Esta incluirá información técnica como marca, modelo, número de serie, año de fabricación, potencia, peso y velocidad máxima, facilitando la identificación de los vehículos por parte de las autoridades.

Además, la norma establece lineamientos para la gestión ambiental de baterías y componentes, así como protocolos para atender emergencias relacionadas con baterías de litio.

Finalmente, el Ministerio de Transporte anunció un periodo de tres meses de pedagogía y socialización antes de iniciar la aplicación de las nuevas disposiciones, durante el cual no se impondrán sanciones por su incumplimiento.

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Comunicador Social y diseñador gráfico, con trayectoria en branding y comunicación estratégica. Redactor en Voces | Revista Digital, especializado en la producción de contenidos periodísticos que integran precisión informativa, análisis y un lenguaje claro para audiencias digitales. Su trabajo se orienta a generar información veraz, contextualizada y de interés público.

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