Una nueva norma ordena a EPS, clínicas y farmacias asumir directamente la gestión de autorizaciones sin involucrar al paciente.
Buenas noticias para los usuarios del sistema de salud en Colombia: el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud acaban de dar un paso importante para reducir los trámites que complican el acceso a servicios médicos. Con la expedición de la Circular Conjunta No. 019, estas entidades prohíben que los pacientes tengan que tramitar autorizaciones para acceder a tratamientos, medicamentos o exámenes.
¿Qué cambia con esta medida?
Desde ahora, las EPS, IPS, farmacias, laboratorios y demás actores del sistema de salud serán los únicos responsables de tramitar internamente las autorizaciones. Es decir, el paciente ya no tendrá que ir de oficina en oficina ni lidiar con papeleos para obtener un servicio o medicamento.
“No se deben imponer cargas administrativas a los usuarios relacionadas con presentación, consecución o renovación de autorizaciones”, indica textualmente la circular.
Esto aplica tanto para servicios ambulatorios como hospitalarios, incluyendo la entrega de medicamentos.
¿A quiénes aplica?
La medida es de carácter obligatorio para los siguientes actores del sistema:
- EPS y demás pagadores
- IPS (clínicas, hospitales, centros médicos)
- Proveedores de tecnologías en salud (como farmacias o laboratorios)
- Entidades territoriales en su rol de vigilancia e inspección
Todos deberán ajustar sus procesos internos para que la gestión de autorizaciones se haga sin involucrar al paciente.
¿Y en qué casos ya estaba prohibido pedir autorizaciones?
La circular recuerda que en ciertos casos ya existía la prohibición de exigir autorizaciones. Algunos de ellos son:
- Urgencias médicas
- Atención a personas con VIH/SIDA
- Cáncer infantil y cáncer en adultos
- Servicios incluidos en las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS)
- Eventos de salud priorizados por perfil epidemiológico
En estas situaciones, el acceso debe ser inmediato y sin barreras.
¿Qué busca esta medida?
El objetivo es claro: acelerar el acceso a servicios de salud y reducir las demoras injustificadas. Con esta nueva directriz:
- Si el paciente requiere un medicamento de alto costo, la IPS deberá gestionarlo directamente ante la EPS.
- En caso de exámenes especializados o cirugías, el trámite también será interno.
- Los resultados o respuestas deberán notificarse por medios electrónicos, si el paciente lo autoriza.
Además, se establecen plazos máximos para responder solicitudes:
- 5 días calendario para la mayoría de casos
- 2 días hábiles para personas vulnerables (adultos mayores, embarazadas, personas con discapacidad)
¿Qué pasa si no cumplen?
Las EPS o prestadores que trasladen la carga del trámite al usuario podrán ser sancionados por la Superintendencia Nacional de Salud. Las sanciones pueden ser administrativas, disciplinarias o incluso penales, según lo establece la Ley 1438 de 2011 y sus reformas.
“El incumplimiento de esta circular dará lugar a sanciones por parte de la Superintendencia, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles, fiscales o penales”, advierte el documento.