La Registraduría Nacional del Estado Civil determinó que el exalcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle, no podrá inscribirse como candidato presidencial a través de un grupo significativo de ciudadanos, decisión que representa un golpe definitivo a sus aspiraciones políticas de cara a las elecciones de 2026.
La entidad rechazó la solicitud de inscripción del comité “Reset Total Contra el Narco y los Corruptos”, con el cual Quintero pretendía recoger firmas para avalar su candidatura independiente. La decisión fue adoptada por la Delegatura en lo Electoral, que argumentó que el exmandatario se encuentra inhabilitado por haber participado previamente como precandidato en la consulta interna del Pacto Histórico, coalición afín al Gobierno Petro.
Las razones legales detrás del fallo
Según la resolución emitida por la Registraduría, permitir la inscripción del comité sería “inviable e ineficiente”, al tratarse de una candidatura que contraviene el principio de unidad del proceso electoral.
“Respaldar una candidatura inválida por una prohibición conocida generaría un proceso inútil y costoso, al presentarse un obstáculo legal insuperable”, señala el documento.
La entidad fundamentó su decisión en los artículos 2, 40, 108 y 120 de la Constitución Política, así como en el Decreto Ley 1010 de 2000, que le otorgan competencia para garantizar la legalidad y transparencia de los procesos electorales.
El fallo enfatiza que el rol de la Registraduría incluye evitar actuaciones que puedan inducir a error a los ciudadanos o afectar su derecho a una participación política informada.
El antecedente: doble participación en el mismo proceso electoral
El expediente señala que el 27 de octubre la Registraduría recibió la solicitud del grupo “Reset Total Contra el Narco y los Corruptos”, mientras que el 29 de octubre el Consejo Nacional Electoral (CNE) devolvió la petición por considerarla competencia exclusiva de la Registraduría.
Tras revisar los antecedentes, la entidad concluyó que la inscripción de Quintero como precandidato en la consulta del Pacto Histórico “quedó en firme”, lo que le impide participar nuevamente por firmas o por otro partido en la misma contienda.
El acto administrativo también invoca el principio de unidad del proceso electoral, que prohíbe a un mismo ciudadano aspirar por vías distintas dentro del mismo periodo electoral.
Recursos y vías jurídicas
La resolución fue firmada por el Registrador Delegado en lo Electoral, Jaime Hernández Suárez, quien precisó que contra la decisión procede recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011.
Si Quintero decide interponer estos recursos, el caso volvería al Consejo Nacional Electoral, que tendría la última palabra sobre su eventual habilitación o exclusión definitiva.
Reacción de Quintero y controversia política
El exalcalde de Medellín denunció públicamente que la decisión hace parte de una “estrategia política para impedir su participación” y reiteró que no está inhabilitado legalmente.
Su equipo jurídico sostiene que la inscripción previa en la consulta del Pacto Histórico no constituye una participación formal, ya que nunca fue avalado por ninguno de los partidos integrantes de la coalición.
Sin embargo, la Registraduría mantiene que su vinculación a ese proceso quedó oficialmente registrada ante la autoridad electoral, lo que configura la inhabilidad.
El caso ha generado un nuevo pulso entre Quintero, el CNE y la Registraduría, con repercusiones en el panorama electoral de 2026, donde el exalcalde buscaba posicionarse como una opción de centro progresista independiente, cercana al petrismo pero sin militancia formal en la coalición.


