El Salario Vital establecido por el Gobierno nacional quedó en firme luego de que un juzgado de Cúcuta negara una nueva acción de tutela contra el Decreto 1469 de 2025, norma que fijó el incremento del salario mínimo en el país.
El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, informó que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta declaró improcedente la tutela al concluir que no se demostró una afectación concreta al mínimo vital ni la existencia de un perjuicio irremediable.
Según la decisión judicial, la acción constitucional no era procedente, ya que estaba dirigida contra un acto administrativo de carácter general, cuyo control corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa y no a los jueces de tutela.
“El despacho reiteró que no se probó afectación concreta al mínimo vital y que la tutela no puede utilizarse como un mecanismo de control abstracto de legalidad”, explicó el ministro Sanguino al dar a conocer el fallo.
Segunda tutela que no prospera
Este es el segundo revés judicial para quienes han intentado frenar la aplicación del salario mínimo vital. El pasado 14 de enero, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Bogotá negó una medida provisional solicitada por el exmagistrado Alejandro Linares, al considerar que no cumplía con los requisitos legales exigidos.
En esa oportunidad, el despacho señaló que no era procedente decretar la medida provisional, ya que esta coincidía con la pretensión principal de la tutela, dejando la decisión de fondo para la sentencia definitiva.
Decreto sigue vigente
Tras ambos fallos, el Ministerio del Trabajo reiteró que el Decreto 1469 de 2025 continúa vigente y que el aumento del salario mínimo vital se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Política de 1991.
“El Gobierno seguirá defendiendo lo que ordena la Constitución y respaldan las cifras: que el salario permita vivir mejor, recupere rezagos y que el crecimiento económico también llegue a quienes sostienen el país con su trabajo”, afirmó el ministro Sanguino.


