Consejo de Estado avala que Petro siga transmitiendo en vivo los Consejos de Ministros

El alto tribunal concluyó que estas emisiones no violan la Constitución ni la ley. Una acción de cumplimiento intentó frenarlas, pero fue rechazada.

El presidente Gustavo Petro podrá seguir transmitiendo en directo los Consejos de Ministros por televisión y radio. Así lo confirmó el Consejo de Estado este 8 de mayo, al concluir que estas emisiones no vulneran ninguna norma constitucional ni legal vigente en Colombia.

La decisión fue tomada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, que ratificó un fallo anterior del Tribunal Administrativo de Caldas, el cual ya había negado una acción de cumplimiento que pedía restringir estas transmisiones.

¿Qué motivó la demanda?

La acción fue presentada por Armando Ramírez Olarte, quien alegaba que el mandatario violó la Constitución al ordenar la transmisión pública de un Consejo de Ministros el pasado 4 de febrero de 2025. La sesión, que empezó a las 5:20 p.m. y se prolongó hasta cerca de la medianoche, fue difundida por canales de televisión y radio públicos y privados.

El demandante argumentó que esta práctica violaba los artículos 6 y 189.10 de la Constitución, así como el artículo 9 de la Ley 63 de 1923. Según su interpretación, estas reuniones del alto gobierno debían realizarse de forma reservada.

Lo que dijo el Consejo de Estado

En su análisis, el Consejo de Estado determinó que:

  • La acción de cumplimiento no era el mecanismo legal apropiado para exigir el cumplimiento de las normas citadas.
  • El artículo 9 de la Ley 63 de 1923 no prohíbe expresamente que el presidente transmita en vivo estas reuniones.
  • No existe un mandato imperativo que impida la difusión pública de los Consejos de Ministros.

Con base en estos argumentos, el alto tribunal decidió confirmar la sentencia de primera instancia y dar vía libre a las transmisiones en medios.

Una decisión con respaldo unánime

El fallo fue firmado por los magistrados Pedro Pablo Vanegas Gil, Gloria María Gómez Montoya, Luis Alberto Álvarez Parra y Omar Joaquín Barreto Suárez. Una vez en firme, el expediente será devuelto al tribunal de origen y se notificará a las partes involucradas conforme a la Ley 393 de 1997.

Con esta decisión, el Consejo de Estado deja claro que la práctica del presidente Petro de abrir al público las reuniones ministeriales no vulnera la ley y podrá mantenerse como parte de su estrategia de comunicación y transparencia gubernamental.