El Consejo de Estado suspendió de manera provisional el decreto que fijó el salario mínimo para 2026 en dos millones de pesos, cifra que incluía el auxilio de transporte.
La decisión ordena al Gobierno nacional expedir, en un plazo máximo de ocho días, un decreto transitorio que establezca el porcentaje de aumento y el valor correspondiente del salario mínimo mientras la corporación adopta una determinación definitiva sobre la legalidad del acto administrativo.
Según el alto tribunal, la fijación del salario mínimo debe sustentarse en la aplicación integral de los criterios legales y constitucionales vigentes. Entre ellos, la meta de inflación definida por la Junta Directiva del Banco de la República para 2026; la productividad certificada por el DANE y acordada en el Comité Tripartito de Productividad; la contribución de los salarios al ingreso nacional en 2025; el crecimiento del Producto Interno Bruto; la inflación real del año 2025 y principios como la especial protección del trabajo, el carácter vital y móvil del salario mínimo, la función social de la empresa y los objetivos constitucionales de dirección económica.
El Consejo de Estado advirtió que el nuevo decreto deberá incluir una fundamentación económica detallada y verificable, explicando la valoración aplicada a cada criterio, su cuantificación, la ponderación realizada y el razonamiento que conduzca a la cifra final, con respaldo en fuentes y certificaciones oficiales.
¿Qué ocurre con los pagos ya realizados?
La corporación aclaró que la suspensión solo tendrá efectos a partir de la publicación del nuevo decreto transitorio. Hasta entonces, continuará vigente el valor establecido en el Decreto 1469 de 2025.
Asimismo, precisó que los pagos efectuados con base en el salario mínimo previamente fijado —como nóminas públicas y privadas, pensiones, contratos, multas, sanciones, tarifas, cuantías procesales y cuotas alimentarias— constituyen situaciones jurídicas consolidadas. Por tanto, no generan obligación de reintegro ni efectos retroactivos, en virtud de los principios de seguridad jurídica y debido proceso.
El proceso judicial continuará su curso hasta que el Consejo de Estado emita una sentencia definitiva sobre la validez del decreto demandado.


