El Ministerio de Salud impartió instrucciones para garantizar la continuidad de los servicios y el acceso a medicamentos en los territorios afectados por el sismo del 10 de agosto.
La atención en salud en las zonas afectadas por el terremoto de magnitud 7,4 ocurrido el pasado 10 de agosto tendrá nuevas disposiciones para las EPS y demás actores del sistema. El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Circular Externa 0028 de 2026, mediante la cual estableció instrucciones orientadas a garantizar la continuidad, oportunidad e integralidad de los servicios de salud en los territorios afectados por la emergencia.
Una de las medidas que tiene un impacto directo sobre los usuarios está relacionada con la entrega de medicamentos y tecnologías en salud. De acuerdo con las instrucciones impartidas por la cartera, las EPS deberán garantizar el acceso a los medicamentos que requieran sus afiliados, incluidos aquellos que hayan sido perdidos o destruidos como consecuencia del terremoto.
La disposición también cobija los medicamentos que ya habían sido autorizados por las EPS, pero cuya entrega se encontraba pendiente cuando ocurrió el desastre. De esta manera, las circunstancias derivadas de la emergencia no deberán convertirse en una barrera para la continuidad de los tratamientos de las personas afectadas.
La medida adquiere especial importancia en un contexto en el que miles de personas han perdido viviendas, pertenencias o han tenido que desplazarse temporalmente debido a los daños ocasionados por el sismo. Para quienes dependen de medicamentos de manera permanente, la pérdida de estos elementos puede representar una interrupción en sus tratamientos.
Según el balance de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) citado en la circular, con corte al 19 de agosto la emergencia había afectado a 15 departamentos y 470 municipios. El reporte contabilizaba 143.533 familias y 294.503 personas afectadas, además de 334 centros de salud con algún tipo de afectación.
En este escenario, el Ministerio estableció que las obligaciones de las EPS deben cumplirse sin imponer barreras administrativas derivadas de la emergencia. Esto incluye la adopción de mecanismos que permitan mantener la atención de los usuarios que hayan tenido que abandonar temporalmente sus lugares de residencia.
¿Qué ocurre si los medicamentos se perdieron durante el terremoto?
Uno de los escenarios contemplados por la nueva instrucción es el de las personas cuyos medicamentos autorizados por su EPS fueron destruidos o se perdieron debido al terremoto.
En estos casos, la circular establece que las EPS deberán garantizar nuevamente el acceso a los medicamentos requeridos. La misma disposición aplica para tratamientos que ya habían sido autorizados, pero cuya entrega todavía estaba pendiente cuando ocurrió el desastre.
El objetivo es mantener la continuidad de la atención y evitar que las consecuencias materiales del terremoto terminen provocando una interrupción adicional en los tratamientos de los pacientes.
Las medidas también alcanzan a las personas que tuvieron que desplazarse temporalmente como consecuencia de la emergencia. Las EPS deberán adoptar mecanismos que permitan garantizar su atención aunque ya no se encuentren en el municipio en el que habitualmente reciben los servicios.
EPS deberán garantizar la continuidad de sus redes de atención
Las disposiciones del Ministerio de Salud no se limitan a la entrega de medicamentos. Las EPS también deberán garantizar la disponibilidad y continuidad de sus redes de prestación de servicios de salud, además de realizar un monitoreo permanente de su capacidad.
Cuando sea necesario, las entidades deberán efectuar ampliaciones, reconfiguraciones o sustituciones de sus redes para responder a las condiciones generadas por el terremoto.
Si se presentan modificaciones en las rutas, redes o puntos de atención, las EPS tendrán que informar oportunamente a sus afiliados y mantener canales de contingencia. La instrucción busca que las afectaciones sobre la infraestructura y la movilidad no dejen a los usuarios sin información sobre dónde y cómo pueden recibir atención.
La circular contempla además una atención prioritaria para determinados grupos de población. Entre ellos se encuentran las personas con enfermedades crónicas o de alto costo, mujeres gestantes, adultos mayores, personas con discapacidad, niños, niñas y adolescentes y pacientes que ya se encuentran desarrollando tratamientos.
Para facilitar la atención en zonas donde persisten dificultades de movilidad o conectividad, podrán implementarse alternativas como consultas prioritarias, atención en salud mental, telemedicina, vehículos asistenciales y servicios extramurales, dependiendo de las condiciones y necesidades de cada territorio.
¿Qué pasa con los pacientes que tuvieron que ser trasladados?
La circular también contempla la situación de las personas que se encontraban hospitalizadas cuando ocurrió el terremoto y tuvieron que ser trasladadas debido a daños en la infraestructura de los centros asistenciales.
En estos casos, la responsabilidad de las EPS sobre la continuidad de la atención permanece. Las entidades deberán garantizar que los pacientes que estaban hospitalizados y tuvieron que ser remitidos a otras instituciones continúen recibiendo los servicios que requieren.
La medida busca evitar que el traslado generado por la emergencia termine interrumpiendo la atención médica de quienes ya se encontraban bajo tratamiento.
También hay disposiciones relacionadas con la ADRES
La Circular Externa 0028 de 2026 contempla además mecanismos para presentar ante la ADRES solicitudes relacionadas con el reconocimiento de determinados servicios y gastos derivados del evento catastrófico.
Entre estos aparecen los servicios de salud, los gastos de transporte hacia los centros asistenciales, las indemnizaciones por muerte, los gastos funerarios y la incapacidad permanente.
Para los servicios de salud, la ADRES emitirá un certificado de reconocimiento hasta por $36.749.788,32. Cuando el valor supere ese monto, corresponderá a la EPS asumir el reconocimiento y pago correspondiente.
Estas disposiciones tienen un alcance diferente al de las instrucciones relacionadas con los medicamentos. Mientras las primeras buscan garantizar que los usuarios mantengan el acceso a tratamientos y servicios durante la emergencia, las reglas relacionadas con la ADRES establecen mecanismos para el reconocimiento de determinados costos asociados al evento catastrófico.
Superintendencia vigilará posibles barreras de acceso
La Superintendencia Nacional de Salud tendrá un papel central en el seguimiento de las medidas establecidas por el Ministerio.
La vigilancia estará enfocada, entre otros aspectos, en posibles barreras de acceso, negaciones o demoras en la atención, interrupciones de tratamientos, problemas en las redes de prestación de servicios y remisiones que no sean resueltas oportunamente.
La instrucción establece así un esquema de seguimiento especial sobre las condiciones de atención generadas por el terremoto y sobre aquellas situaciones que puedan impedir que los usuarios reciban los servicios requeridos.
El propósito de las medidas es evitar que las consecuencias del desastre generen una segunda afectación para las personas que necesitan atención médica. En particular, las nuevas instrucciones buscan que la pérdida de medicamentos, el desplazamiento temporal a otro municipio o el traslado entre instituciones de salud no impliquen la interrupción de tratamientos ni la aparición de nuevas barreras para acceder a los servicios.


